• La Ministra del Deporte, Cecilia Pérez Jara detalló las modificaciones que se realizarán a los protocolos sanitarios de la actividad física, apertura de gimnasios y retorno de los hinchas a los recintos deportivos en el contexto de la pandemia del Covid-19.

 

 

En una ceremonia encabezada por el Presidente Piñera en el Palacio de La Moneda, el Gobierno expuso una serie de ajustes al Plan Paso a Paso, que también consideraron el ámbito deportivo, las cuales se aplicarán desde el 15 de julio.

Hago un llamado a todos mis compatriotas a actuar con unidad y responsabilidad para que la mejoría sanitaria, la reactivación de nuestra economía y la recuperación de los empleos se fortalezca y proyecte en el tiempo. Porque así, no sólo podremos volver a abrazar a nuestros seres queridos, sino también, volver a emprender nuestros sueños y proyectos de vida con mayor seguridad y proyecciones. En síntesis, recuperar en plenitud nuestras vidas y buscar la felicidad junto a nuestros seres queridos”, dijo el Presidente Piñera.

Por su parte, la Ministra del Deporte, Cecilia Pérez indicó todos aquellos recintos deportivos que cumplan con la infraestructura para garantizar, primero, una ubicación fija durante el evento deportivo; segundo, el cumplimiento de los protocolos de apertura de recintos – cuya autorización la da el Ministerio del Deporte de la mano con los protocolos del Ministerio de Salud – y tercero, el aforo máximo según la fase en la que se encuentre la comuna donde está ese recinto, debe ser con respecto a 8 metros cuadrados de la superficie, no teniendo nunca menos de un metro de distanciamiento físico entre espectadores y siempre con mascarilla”, sostuvo la Secretaria de Estado.

 

A continuación, el detalles de las medidas anunciadas durante la jornada:

 

  • Realización de Actividad Física

 

Paso 1

 

Espacios públicos al aire libre

 

  • Durante la banda horaria Elige Vivir Sano, se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo, con un máximo de 5 personas.
  • Quienes cuenten con pase de movilidad o permiso de desplazamiento, pueden realizar actividad física a toda hora (a excepción del toque de queda), de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.

 

Recintos deportivos (únicamente en espacios abiertos)

 

  • La apertura del recinto deportivo debe estar autorizada según protocolo Mindep de “Apertura de Recintos Deportivos al aire libre en Fases 1 y 2”.
  • Pueden asistir solo las personas que cuenten con pase de movilidad.
  • Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo 5 personas.

 

 

Paso 2

 

Espacios públicos al aire libre o espacios abiertos de recintos deportivos

 

  • Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 10 personas.

 

Espacios cerrados

 

  • Aplica solo para personas con pase de movilidad.
  • Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
  • Sábados, domingos y festivos, aplican las normas de cuarentena.

 

Paso 3

 

Espacios abiertos o al aire libre

 

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.

 

Espacios cerrados

 

  • Aforo máximo de 25 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

Paso 4

 

Espacios abiertos o al aire libre

 

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.

 

Espacios cerrados

 

  • Aforo máximo de 25 personas.
  • En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

 

  • Apertura de Gimnasios

 

Paso 1

 

  • No está autorizada la apertura.

 

Paso 2

 

  • No está autorizado el funcionamiento de gimnasios los sábados, domingos y festivos.
  • De lunes a viernes, pueden operar bajo las siguientes condiciones:

 

Espacios abiertos

 

  • Pueden asistir personas con o sin Pase de Movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)

 

Espacios cerrados

 

  • Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

Paso 3

 

Espacios abiertos

 

  • Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad. Se debe cumplir distanciamiento

 

Espacios cerrados

 

  • Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4

 

Espacios cerrados

 

  • Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad.
  • Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

 

  • Asistencia de público a eventos deportivos

 

Actividades sin interacción entre asistentes: Se refiere a aquellas convocatorias de un grupo de personas, a la misma hora, en un determinado lugar y que debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Mantener una ubicación fija durante toda la actividad.
  • Mantener una distancia de un metro entre participantes.
  • Usar mascarilla de forma permanente.
  • No se autoriza el consumo de alimentos.

 

Paso 1

 

  • No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos.

 

Paso 2

 

  • No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos los sábados, domingos y festivos.
  • De lunes a viernes, la medida opera bajo las siguientes condiciones:

 

Espacios abiertos o al aire libre

 

  • Aforo máximo de 75 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 persona por cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 75 personas)

 

Espacios cerrados

 

  • Aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando todas cuenten con pase de movilidad.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 50 personas)

 

Paso 3

 

  • Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

 

Espacios abiertos o al aire libre

 

  • Aforo máximo de 200 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 200 o 1.000 personas, según corresponda)

 

Espacios cerrados

 

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 500 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 100 0 500 personas según corresponda)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

Paso 4

 

  • Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

 

Espacios abiertos o al aire libre

 

  • Aforo máximo de 500 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 5.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 500 0 5.000 personas según corresponda)

 

Espacios cerrados

 

  • Aforo máximo de 250 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 250 0 1.000 personas según corresponda)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.