• INDH interpuso este recurso junto con el Defensor Penal Penitenciario de Talca. La persona sujeta de la actuación judicial es una mujer de 61 que sufre múltiples patologías que significaron su hospitalización y que ahora tenía que volver a la cárcel.

 

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de amparo interpuesto por la sede de Maule del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Defensor Penal Penitenciario de Talca. De esta forma, el tribunal resolvió sustituir el presidio efectivo que cumplía una mujer privada de libertad de 61 años por la reclusión domiciliaria total. La persona sufre diversas patologías, que condujeron a su hospitalización. Ahora debía regresar a la cárcel.

Como se relata en el recurso, la mujer se encontraba en el Hospital Regional de Talca, en un estado de cuidado. Según los más recientes informes médicos, en su diagnóstico figuran dolencias como tuberculosis pulmonar por reacción adversa a la terapia. Además, tiene enfermedades de base como una diabetes mellitus, que la hace insulino requirente; hipertensión y asma, entre otras.

Es importante decir que según consigna el recurso, la mayor preocupación de los recurrentes era el regreso al Centro Penitenciario Femenino de Talca. En ese lugar no existen las condiciones mínimas para una hospitalización o para continuar con los tratamientos médicos.

Decisión ante recurso del INDH

De esta manera, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca estimó que “denegar la sustitución del cumplimiento efectivo del saldo de condena de la amparada por la reclusión domiciliaria total (…) constituiría, en el evento de que tenga que reingresar al recinto penitenciario después de su alta médica, una manifestación innecesaria cruel y desproporcionada”. Esto, razonaron los jueces, por “la edad y el complejo panorama de salud que afecta delicadamente a la amparada”.

Así, los integrantes de la sala sostuvieron que “al hilo de lo dispuesto en las disposiciones contenidas en los tratados internacionales y teniendo a la vista que en situaciones extremas, como el presente caso, el Estado debe propender a un ejercicio de ponderación que garantice la seguridad individual de toda persona humana”. Añadieron que “en el caso de las personas privadas de libertad dicha seguridad no solamente se extiende a que puedan verse compelidas a tratos injustificados, sino que también al estado de salud que en un recinto carcelario, en las condiciones conocidas del CPF de Talca, no es posible salvaguardar”.

Voto de prevención

En tanto, se formuló un voto de prevención, que señaló “la condición de salud particular y excepcionalísima de la amparada”. Eso llevó a estimar que en este caso “la pena privativa de libertad, en sus condiciones, edad y con las necesidades de una mujer que se encuentra en un estado de vulnerabilidad interseccional que vulnera derechos fundamentales de la amparada, (…) permite estimar que se ha producido una discriminación arbitraria”. Según dijo el ministro esto pasa porque el sistema penitenciario no cuenta “con condiciones de dignidad mínimas para su especial y excepcional condición.

En esta fundamentación se mencionó que la mujer privada de libertad está “engrillada en la UTI y al momento de volver al Centro Penitenciario su salud actual requiere ciertas condiciones que hoy dicho centro reclusión no tiene”. A juicio del magistrado esta situación “afecta la dignidad (de la mujer privada de libertad) como ser humano en situación de vulnerabilidad”.